Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/1981 · Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

Ley 4/1981 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6.

El mandato de los Senadores representantes del Parlamento Vasco tendrá una duración de cuatro años.

Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores.

En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta su sustitución, una vez finalizada la legislatura del Parlamento Vasco.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1982-01-14