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Ley 4/1981 · Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi.

Ley 4/1981 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

Efectuada la elección de los Senadores, el Presidente del Parlamento dará cuenta a la Cámara de su resultado.

Durante la celebración del mismo Pleno, o en el inmediatamente posterior, el Parlamento recibirá a los Senadores electos, comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para que acepten la designación y obtenido su asentimiento, serán proclamados Senadores en representación del País Vasco.

La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.