Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1.
El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en el territorio de dicha Comunidad, y asume la Presidencia y dirección del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.