Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 10
Sección I
Artículo 10.
En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.