Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 12
Sección II
Artículo 12.
Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido las causas a las que se refiere el artículo 9.º de esta Ley, el Lehendakari imposibilitado cesará inmediatamente.