Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 17
CAPÍTULO I
Artículo 17.
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.
2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-03-03