Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19.
El Lehendakari designará a un Consejero como Secretario del Gobierno. Determinará, igualmente, las estructuras y medios para el ejercicio de sus funciones.