Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4.
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1987-02-10