Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 42
TÍTULO IV
Artículo 42.
La delegación de funciones de los Consejeros tendrá carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, pudiendo ser revocada en cualquier momento.
Si, transcurrido dicho plazo, subsistieran las causas que motivaron la delegación, deberá procederse, en todo caso, a reformar la norma que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento, atribuyendo la competencia, como propia, al Órgano que hasta dicho momento la ejercía como delegada.