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Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Ley 7/1981 Art. 42

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42.

La delegación de funciones de los Consejeros tendrá carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Si, transcurrido dicho plazo, subsistieran las causas que motivaron la delegación, deberá procederse, en todo caso, a reformar la norma que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento, atribuyendo la competencia, como propia, al Órgano que hasta dicho momento la ejercía como delegada.