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Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Ley 7/1981 Art. 48

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48.

1.º Si el Parlamento negase su confianza al Lehendakari en los términos precisados en el artículo 46, aquél presentará su dimisión y se procederá a la designación del nuevo Lehendakari.

2.º Asimismo, si el Parlamento aprueba una moción de censura, el Lehendakari presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey.