Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.
Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.