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Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Ley 7/1981 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6.

Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.