Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 67
CAPÍTULO IV
Artículo 67.
Las resoluciones administrativas que dicte la Administración del País Vasco y los recursos que contra las mismas puedan interponerse, lo serán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las normas que regulen el procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma.