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Real Decreto 778/2012 · Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Real Decreto 778/2012 Art. 23

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica.

1. En virtud de la letra a) del artículo 1.3 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, no estará sujeto a la normativa reguladora de las entidades de dinero electrónico el valor monetario almacenado en los instrumentos de pago exentos en virtud del artículo 4.k) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y que cumplan las condiciones del artículo 25 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.

2. En virtud de la letra b) del artículo 1.3 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, no estará sujeto a la normativa reguladora de las entidades de dinero electrónico el valor monetario utilizado en las operaciones de pago exentas en virtud del artículo 4.l) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Asimismo, le será de aplicación el artículo 26 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.

3. Las personas a las que les resulten de aplicación los apartados 1 y 2 de este artículo deberán cumplir con el deber de notificación previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en la medida en que les sea de aplicación.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2019-12-25