Real Decreto 778/2012 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
Las entidades de dinero electrónico deberán remitir al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste requiera, que será al menos anual, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que son aplicables a las entidades de dinero electrónico. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España».