Real Decreto 778/2012 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Mantenimiento de la autorización.
En caso de que se produzca cualquier cambio sustancial que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo anterior, la entidad de dinero electrónico informará de ello sin demora al Banco de España. En todo caso, el Banco de España podrá exigir a los interesados cuantos datos o informes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la constitución de la entidad de dinero electrónico.
Änderungsgeschichte
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