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Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Ley 4/2012 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito territorial y capitalidad.

1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo estará delimitado por los términos municipales de los ayuntamientos de Baiona, Cangas, Fornelos de Montes, Gondomar, Moaña, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior y Vigo.

2. El Área Metropolitana de Vigo podrá estructurarse, a efectos funcionales, en ámbitos territoriales de actuación para una mejor prestación de los servicios, en los que estarán incluidos los ayuntamientos afectados por el servicio correspondiente.

3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo. La ciudad de Vigo, como capital del Área Metropolitana, tendrá un tratamiento propio en la dotación de servicios públicos de la Administración central, autonómica y provincial similar al de una capital de provincia.

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