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Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Ley 4/2012 Art. 34

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Personal del Área Metropolitana de Vigo.

1. El Área Metropolitana de Vigo podrá contar con el siguiente personal público:

a) El personal funcionario de carrera.

b) El personal funcionario interino.

c) El personal laboral.

2. El Área Metropolitana de Vigo formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización bajo criterios de austeridad y de no incrementar el gasto público, por lo que promoverá la movilidad del personal entre el área metropolitana y los municipios que forman parte de ella y hará las previsiones respectivas según lo establecido en el Estatuto básico del empleado público y en la normativa autonómica de aplicación a las entidades locales.

3. El personal del Área Metropolitana de Vigo será principalmente personal traspasado de las diferentes administraciones que transfieran competencias y servicios. En el supuesto de que el área metropolitana quiera incorporar personal no traspasado, la junta de gobierno metropolitana deberá presentar una propuesta jurídica, económica y de oportunidad, que será aprobada por mayoría absoluta por la asamblea metropolitana.

4. El régimen jurídico de aplicación al personal del área metropolitana será el previsto en la legislación vigente para el personal al servicio de las entidades locales.

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