Ley 8/2012 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.