Real Decreto 911/2012 Art. 15
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Módulo de formación práctica.
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.