Real Decreto 911/2012 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Efecto y vigencia de las prueba de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.