Real Decreto 911/2012 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma. y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.