Real Decreto 911/2012 Art. 30
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XII.