Real Decreto 912/2012 Art. 15
CAPÍTULO V
Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Esgrima para personas sin el título de Bachiller.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Esgrima, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente, conforme al artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.