Real Decreto 912/2012 Art. 20
CAPÍTULO VII
Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo IX.