Real Decreto 912/2012 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tendrá como especialidades:
a) Esgrima de personas con discapacidad.
b) Espada.
c) Sable.
d) Florete.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
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