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Real Decreto 912/2012 · Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 912/2012 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Esgrima.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento en esgrima.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de esgrima de alto nivel.

b) Director Técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.