Ley 2/2012 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Sustitución parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años.
Se dejan sin efecto las medidas aplicadas desde el curso 2006-2007 en los sectores de la enseñanza pública no universitaria y de la enseñanza concertada para la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.
Lo dispuesto en el párrafo anterior decaerá en el supuesto de suscripción de un nuevo acuerdo específico en el que se regule la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.
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