Real Decreto 910/2012 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. De los representantes.
1. Son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir las propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal.
2. Los representantes actuarán bajo los principios de independencia y responsabilidad, teniendo derecho a expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones.