Real Decreto 910/2012 Art. 25
Sección 3
Artículo 25. Debates.
Los debates se desarrollarán según lo indicado en el orden del día, siendo competencia del presidente moderarlos.
Sección 3
Artículo 25. Debates.
Los debates se desarrollarán según lo indicado en el orden del día, siendo competencia del presidente moderarlos.