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Real Decreto 910/2012 · Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 910/2012 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.

1. Será incompatible la designación de un militar como representante o suplente de una asociación en el Consejo de Personal cuando se den en el interesado, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser designado representante del Ministerio de Defensa.

b) Estar destinado en el extranjero o en la secretaría permanente del Consejo de Personal, a la que se refiere el artículo 50.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

c) Ser designado representante de dos entes asociativos.

d) Ser miembro del Observatorio de la vida militar o estar destinado en su órgano de trabajo.

2. Mediante resolución del Subsecretario de Defensa se declarará la incompatibilidad sobrevenida en un miembro del Consejo de Personal.