Resolución de 5 de abril de 2012 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes:
a) Personal directivo.
b) Resto del personal.