Resolución de 5 de abril de 2012 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. De las sesiones.
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.
2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquellas en las que se sustancien trámites del procedimiento arbitral y de aquellas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros.
Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.
3. A las reuniones del Consejo podrá asistir con voz, pero sin voto, el personal directivo, y cualquier persona del personal no directivo, que determine el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo. No podrán asistir a las reuniones del Consejo los miembros del Gobierno ni los altos cargos de las Administraciones Públicas.