Resolución de 5 de abril de 2012 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. De los votos particulares.
Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.
Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.