Resolución de 5 de abril de 2012 Art. 30
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Relaciones con órganos de otros Estados o de la Unión Europea.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente y por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, mantendrá relaciones con los restantes órganos de control en otros Estados y, en particular, con los organismos de la Unión Europea.
Con esta finalidad, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a petición de los órganos o entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicio y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.