Ley 2/1996 Art. 6
Artículo 6. Acuerdos.
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias adoptarán sus acuerdos con arreglo a lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y a las disposiciones de la Unión Europea en la materia. Los acuerdos adoptados por las mismas referidos a las finalidades establecidas en el artículo 2 serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.