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Ley 2/1996 · Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.

Ley 2/1996 Art. 9

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Audiencia a los interesados.

En los supuestos de los artículos 7 y 8, se dará trámite de audiencia a los interesados mediante la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de los acuerdos adoptados por las organizaciones interprofesionales, pudiendo los interesados consultar los expedientes y formular las alegaciones que estimen procedentes, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en el plazo de quince días.

Previamente a las resoluciones correspondientes se dará trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales afectadas para que en el plazo de quince días puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificantes. Tras ello se procederá a dictar la disposición normativa correspondiente y a su publicación.