Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 10
Sección 1
Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar la concesión de créditos y anticipos, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de concesión y las condiciones generales de dichos créditos y anticipos, correspondiendo al departamento competente en materia de tesorería la determinación de las particulares en cada caso y su formalización.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-23