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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 15

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Gestión de garantías recibidas y de depósitos.

Corresponde a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos gestores de cada expediente o competentes en la materia de que se trate:

a) reconocer los efectos correspondientes a la garantía o depósito constituido y

b) instar al Departamento a que se refiere el artículo 13.1 la ejecución de las garantías y declarar la procedencia de la cancelación o devolución de las mismas y de los depósitos.