Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos Generales de Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se hará efectivo de acuerdo con las necesidades de tesorería de estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01