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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 27

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Operaciones accesorias al endeudamiento.

1. El Departamento competente en materia de endeudamiento podrá concertar operaciones financieras destinadas a asegurar, disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado.

2. Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán consistir en aseguramientos de colocación, permutas financieras, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato, contrato normativo o confirmación con entidades públicas o privadas, en función de los precios de emisión o de cotización o de los tipos de interés o de cambio.