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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 43

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Competencia.

1. El Departamento competente en materia de prestación de garantías gestionará y llevará a cabo el seguimiento de las prestadas y del riesgo global asumido.

2. El Departamento proponente de la garantía prestada colaborará en su seguimiento, facilitando la información de que dispongan él o sus organismos dependientes sobre el beneficiario.

3. El Departamento competente en materia de prestación de garantías informará al Parlamento de las circunstancias establecidas en el párrafo primero del presente artículo.