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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Ley 2/2012 Art. 104

Sección 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 104. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.

Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este Capítulo.

Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en los tributos del Estado según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.