Orden ECD/1417/2012 Art. 6
Artículo 6. Equivalencias de otros estudios con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Las solicitudes de equivalencia de otros estudios de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo con el Graduado Escolar a efectos laborales no contempladas en los artículos anteriores deberán ser dirigidas a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, para cuya resolución se requerirá informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.