Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ley 13/2011 Art. 16
Sección 1
Artículo 16. Programas de Turismos Específicos.
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá, previa audiencia de las Administraciones afectadas, oído el Consejo Andaluz del Turismo, elaborar y aprobar programas encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos. Estos sectores específicos podrán ser los recogidos en el Plan General del Turismo, tales como turismo de sol y playa, cultural, de reuniones, rural y de naturaleza, de golf, de actividades saludables y belleza, náutico, idiomático, ecuestre y de cruceros, u otros que puedan determinarse en los sucesivos planes generales del turismo que se aprueben.
2. El ámbito territorial de los Programas de Turismos Específicos puede ser autonómico o subregional.