Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ley 13/2011 Art. 50
Sección 4
Artículo 50. Empresas de intermediación turística.
1. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.
Cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considerará actividad con incidencia en el ámbito turístico.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados.
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