Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ley 13/2011 Art. 55
CAPÍTULO I
Artículo 55. Definición.
A efectos de esta Ley, se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza la Consejería competente en materia de turismo, a través de las cuales favorece el conocimiento del destino Andalucía y la fidelización de quienes nos visitan como turistas y facilita la comercialización del producto turístico andaluz, en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.