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Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ley 13/2011 Art. 58

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 58. Declaraciones de interés turístico de Andalucía.

1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

2. En la declaración de interés turístico de fiestas o acontecimientos se valorarán, especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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