Ley 14/2011 · Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Ley 14/2011 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Persona socia común.
Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.