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Ley 14/2011 · Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Ley 14/2011 Art. 26

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Órganos sociales.

1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes:

a) Asamblea General.

b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.

2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.