Ley 14/2011 · Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Ley 14/2011 Art. 53
CAPÍTULO V
Artículo 53. Responsabilidad.
1. La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines.
2. La responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales quedará limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.